El Canon (y la SGAE?) podria tener los dias contados...
Lo acabamos de conocer: Ana Mª "Traxtore" Mendez podria haber ganado el asalto que lleva años peleando en el ring...
La transcripcion mas jugosa del juicio:
Cita:
A las 9:30 de la mañana comienza la vista:
El tribunal pide a los ponentes que respeten el tiempo concedido, unos 15´ por cabeza, y que no se repitan, que basta con decir que comparten la opinión expuesta por el ponente “tal” pero que por favor no les hagan escuchar varias veces lo mismo…
1ª Habla la defensa de Traxtore: concisa, eficaz, rápida y brillante, solo interrumpida en una ocasión por el tribunal para recordarle que por haber consumido el tiempo debía ir concluyendo.
2ª Habla SGAE, abogado P. Hernández Arroyo:
-Dijo hasta la saciedad que la copia privada es un daño, un mal y un prejuicio al autor. Y que por ello hay que resarcirle garantizando unas rentas, el canon.
- Que las empresas habíamos “aumentado de forma espectacular” los ingresos de los comerciantes gracias a que el cliente final que NO paga el canon nos compraba mucho mas ya que el consumo masivo es de productos idóneos para realizar esas copias privadas.
- Volvió a repetir en varias ocasiones que el consumidor final NO paga el canon, ni debe pagarlo.
- Que las tarifas aprobadas eran justas y calculadas de forma que si no lograban los ingresos mínimos solicitados mas de 100 millones de euros anuales, se preveía su revisión al alza, (olvido mencionar que también contemplan que si se recaudan hasta 7 millones de euros mas de los solicitado, santa rita, rita..)
- Que como la directiva Europea no es precisa hay que dar total libertad a los países.
- Que para hacer exenciones al pago habría que “auditar aleatoriamente a los usuarios finales”.
- Que el riesgo de fraude no permite eximir a las empresas españolas que adquieran soportes para el desarrollo de su trabajo.
. Y que ese juicio final, el que determina lo defraudadoras que son las pymes españolas lo realiza el estado y por eso lo pagan.
⁃ Que controlar el uso final de los soportes, supondría un coste añadido que reduciría el dinero a percibir por lo autores por tener que descontarle gastos de gestión y control.
2ª Habla EGEDA, abogado J.A. Suarez Lozano:
- La compensación (el canon), no es por el uso, sino por “el daño”.
- Habla de la copia privada como una “expropiación”
- La Copia Privada a significado mayores ventas al sector informático y por eso la copia privada se paga del margen de beneficio. NO lo paga el consumidor final.
- Ahora dice que el pago no es por el uso sino por el gran beneficio y margen que tenemos los comerciantes.
- Sigue repitiendo que el cano NO lo paga el consumidor final y que la gran prueba de que lo que dice es cierto, es la evidente “bajada de precios”, lo que indica que el consumidor final no “paga” mas caro por el canon y que nosotros, los comerciantes podemos absorberlo perfectamente en los precios de los productos.
- Por ultimo dice que la prueba de que todo lo digital es básicamente para hacer copia privada, es que los antiguos CD DATA han desaparecido…(que poco sabe este hombre de tecnología…)
3º Habla AIE, abogado Lopez Sánchez:
- La Copia privada fomenta la Sociedad de la Información.
- Dice que el sistema aplicado en España es eficaz y riguroso y que la directiva Europea SI da los criterios a seguir.
- Habla de “tradiciones jurídicas” en España que se vienen estilando desde hace mucho y que siempre han funcionado perfectamente (extrañándose del motivo por el cual hay que revisar el sistema)
- La exención al pago del canon es inviable.
-Pero que lógicamente el que adquiere cd´s para editar un disco no tiene por que pagar el canon…por que este caso si es evidente que no va ha hacer copia privada.
4º Habla AGEDI, abogado F.J. Márquez Martín:
- El sistema no es el mejor que podria aplicarse pero tampoco es contrario a la directiva.
- Dice que en España el canon lo pagan los fabricantes y los distribuidores.
- La copia privada daña al autor.
- El canon ya se aplicaba al material analógico y no daba problemas.
- Que para comprobar si se hace copia privada o no habría que entrar en la privacidad de los domicilios.
- Que el problema de la copia privada no es que se haga para uso propio en individual sino que se puede hacerse una y otra vez para uso colectivo.
- No hay obligación de que los fabricantes, importadores o tiendas repercutan el canon a los clientes.
5º Habla CEDRO, abogada M. Malmierca:
- No se puede eximir a las empresas por que los trabajadores hacen uso de los equipos del trabajo en horario laboral para hacer copias privadas. Y puso un ejemplo de una trabajadora que en horario laboral realizaba fotocopias de una guia viajes….
…esto hizo reaccionar al tribunal que le preguntó:
¿Quiere usted decir que el Gobierno Español nunca podrá aplicar la exención que el mismo prevee? ¿Que los funcionarios causan daño con la copia privada?...siguieron encerrándola…Si un trabajador hace una fotocopia de una guía y por ello ve justo que se pague el canon… ¿no cree que podríamos darle la vuelta a la tortilla y que lo injusto sea que se pague el canon por el resto de fotocopias, ajenas a la copia privada, que puedan hacerse en ese lugar de trabajo?
6º En nombre de España: Sra. Diaz Abad:
- Dice que la reclamacion a Traxtore es anterior a la incorporación de la directiva a nuestra legislación
- Y que si hay excepciones: Licencias, discos duros, usos privados y acreditando el uso final.
7º En nombre de Alemania: Sra. ¿??
- El canon se puede aplicar de forma indiscriminada partiendo de la presunción de USO.
- Hay que garantizar el sustento de los artistas para que sigan creando
- El canon es la compensación por permitir acceder a la obra NO por el daño.
8º En nombre de Grecia: Sra. Mamouna:
-Utiliza el ejemplo de la tv en los hoteles, da igual si el cliente enciende la tv o no, el hotel ha de pagar.
- No se puede exonerar a las empresas que adquieran soportes para el desarrollo de su trabajo.
- Que los aparatos sin capacidad de reproducion no pagan canon y con eso ya hay bastante.
9º En nombre de la Comisión Europea: Sra. Lozano:
⁃ Comparte la postura de SGAE y AGEDI.
*El juez ponente formula una pregunta en relacion a la ponencia de Grecia sobre el paralelismo con el cobro de la TV en los hoteles y el canon digital, ya que aquí no estamos hablando de poner aparatos a disposición del cliente final sino de: “La compensación por las presumibles copias”.
TURNO DE REPLICAS:
Defensa Traxtore:
aclara las cosas a la representante del estado Español explicando las fechas de la demanda a Traxtore. Ya que se empezó a reclamar el canon en el 2004 antes de que la directiva se incorporara (sin existir tarifas digitales) y la demanda se interpuso en 2006 una vez incorporada, reclamado el canon por soportes comercializados entre los años 2002 y 2004.
Hace otras aclaraciones respecto a las exenciones.
Y menciona que es necesario que las valoraciones sobre el daño o no de la copia privada y demás cálculos sean a cargo de informes independientes.
Concluye: Ningún derecho es absoluto y tampoco lo es el de la Propiedad Intelectual”
SGAE: No replica y se repite en su ponencia, le llaman la atención 1, 2….Dice que el ingresos de los autores a caído proporcionalmente al aumento de ventas de los comerciantes y que al Estado Español le preocupa el fraude…le avisan por 3ª vez y le despiden.
EGEDA: Contesta a la pregunta del juez ponente diciendo que SI, que es igual el caso de la TV en los hoteles que el canon del cd
AGEDI: que el canon lo pagan los importadores y distribuidores.
AIE: Opina igual que egeda
CEDRO: Después del rapapolvo solo acierta a dar las gracias al tribunal.
ESPAÑA: opina igual que egeda y que Grecia y añade que la responsabilidad solidaria al pago del canon acaba a nivel del minorista.
ALEMANIA: Contesta que SI, es igual el caso de una tv puesta a disposición del cliente que un cd.
GRECIA: Contesta que SI, que es igual
COMISION: Contesta que NO. Una cosa es la comunicación y otra la Copia Privada.
Acaba a las 13:00 hora y se fijan las conclusiones para el 11 de Mayo
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Gracias a carlosues por su colaboración.
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